ESTATUTO SOCIAL ASOCIACION AMIGOS del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN AMIGOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN se constituye el día 19 del mes de agosto de 2006, una asociación civil sin fines de lucro, de duración ilimitada, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, que se regirá por el presente Estatuto.
Artículo 2º: Son sus propósitos:
1) Colaborar con el Archivo General de la Nación en: la realización de sus tareas específicas tales como la preservación, custodia, organización, acrecentamiento y disponibilidad para su consulta y utilización de su acervo documental y bibliográfico; en la capacitación técnica de su personal para un mejor desempeño; en la difusión de su patrimonio y sus actividades.
2) Incentivar el conocimiento de la Historia, Genealogía y Archivología en sus asociados, docentes, estudiantes, aficionados y público en general.
Para el cumplimiento del objeto social podrá organizar y/o estimular: a) la realización de congresos, conferencias, monografías, debates, cursos y cualquier otra actividad de divulgación y concientización del conocimiento histórico, genealógico, archivístico y afines; b) la comunicación del archivo con otras instituciones similares, públicas y privadas, nacionales y extranjeras; c) la utilización de los medios de comunicación, como Internet y cualquier otro futuro, para facilitar la información y comunicación del AGN, su personal, organizaciones afines, asociados y público en general; d) la edición y comercialización de publicaciones de investigación y divulgación en cualquier tipo de soporte; e) el desarrollo de proyectos y cualquier otro procedimiento, gestión o diligencia para facilitar la concreción de su objeto social.
TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3º: La Asociación Civil está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones: 1) adquirir bienes muebles, inmuebles y semovientes, venderlos, permutarlos, enajenarlos e hipotecarlos; 2) generar recursos propios, a través de contribuciones de sus miembros y terceros, para sostener sus actividades y sus obligaciones legales, contables y las que se comprometa a realizar; 3) percibir derechos por prestaciones de servicios a terceros; 4) recibir donaciones, legados, convenios y subvenciones; 5) celebrar convenios y contratos; 6) operar con instituciones bancarias, públicas y/o privadas, a cuyos efectos se abrirán las cuentas necesarias a nombre de la Asociación; 7) cualquier otro acto o negocio jurídico permitido por las leyes que sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social.
Se desempeñará con la máxima transparencia en la ejecución de los actos de su objeto, en forma honoraria y voluntaria, asegurando que su gestión patrimonial y de resultados sea auditada y verificada por entidades externas sin fines de lucro de la máxima jerarquía posible, estándole especialmente prohibido aceptar donaciones o recibir aportes de cualquier tipo y valor que conduzcan a direccionar sus acciones o destinar el fruto de las mismas en o con exclusividad a entidades privadas de cualquier tipo, favoreciendo, excluyendo y/o discriminando de algún modo al resto de los interesados en colaborar con el AGN, sean éstos personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras.
Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados, y subvenciones y 4) el producto de todo ingreso lícito de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución y autorizado por Asamblea.
TITULO III ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
1) Activos: son las personas físicas, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años, argentino natural o por adopción, o extranjero, residir en la Argentina o en el exterior y ser investigador de genealogía y/o historia, profesional o aficionado, o actividad relacionada que demuestre su interés en la conservación y difusión del acervo documental y bibliográfico existente en el Archivo General de la Nación. b) Suscribir la Planilla de Admisión, con sus datos personales y su adhesión a este Estatuto y Reglamentos Internos de la Asociación. c) Abonar las cuotas con los montos establecidos en Asamblea. d) Ser aceptados por la Comisión Directiva de la Asociación, luego de su presentación, dejándose constancia en acta de su aceptación o rechazo. En este último caso, expresar en ella el motivo de dicha resolución. El aspirante podrá reiterar su solicitud luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió su rechazo.
2) Honorarios: son las personas físicas ó jurídicas que por servicios prestados a la Asociación o al Archivo General de la Nación, por determinadas condiciones personales o bien por donaciones efectuadas a la entidad sean designados por Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los Socios Activos. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva. Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.
3) Adherentes: son las personas físicas ó jurídicas que no reúnan las condiciones para ser Socio Activo. Pagarán la cuota social, por sí ó por medio de su representante. Tendrán derecho a voz pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. En el caso de ser menores de 18 años de edad, deberán acompañar su solicitud de ingreso, con la autorización por escrito de sus padres o representantes legales.
4) Vitalicios: son los que contando con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en carácter de Socio Activo de la Asociación, pasarán automáticamente a ser eximidos de la cuota mensual, pero no de los derechos y deberes de los Socios Activos.
Artículo 6º: Son obligaciones del Socio Activo:
1) Abonar las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea.
2) Cumplir las obligaciones que impongan este Estatuto y los Reglamentos.
3) Aceptar las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
4) Informar por método fehaciente el cambio de domicilio o cualquier otra modificación de los datos suministrados en la Planilla de Admisión, dentro de los treinta (30) días de ocurrido.
Son derechos del Socio Activo:
5) Participar con voz y voto en las Asambleas, para lo que se requiere estar al día con la correspondiente cuota social y no encontrarse amonestado o suspendido según lo establecido en el art. 12.
6) Colaborar en las actividades de la Asociación a través de las subcomisiones.
7) Presentar a la Comisión Directiva proyectos o proposiciones de interés para la Asociación.
8) Gozar de los beneficios que otorgue la entidad.
9) Ser elegido para integrar los órganos sociales cuando tenga una antigüedad de dos años como asociado.
Artículo 7º: Los Socios Activos perderán su condición de tales por:
1) Dejar de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un (1) mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso.
2) Expulsión por incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el Art 6º y/o por inconducta notoria contemplada en el Art 12º.
3) Por fallecimiento o por aceptación de su renuncia, que deberá ser presentada por escrito a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su rechazo si proviniera de un asociado que tuviera deudas con la Institución ó sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 8º: Son obligaciones del Socio Adherente las mencionadas en los Incisos 1, 2, 3 y 4 del Art. 6º.
Son derechos del Socio Adherente participar con voz pero sin voto en las Asambleas y los mencionados en los Incisos 5, 6 y 7 del Art. 6º.
Artículo 9º: Los Socios Adherentes perderán su condición de tales debido a:
1) Dejar de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.
2) Expulsión por incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el Art. 8º y/o por inconducta notoria contemplada en el Art 12º.
3) Por su incorporación como socio activo al alcanzar la edad mínima.
4) Por fallecimiento o por aceptación de su renuncia, que deberá ser presentada por escrito a la CD, la que resolverá sobre su rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución ó sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 10º: Son obligaciones del Socio Honorario las mencionadas en los Incisos 1, 2, 3 y 4 del Art. 6º.
Son derechos del Socio Honorario participar con voz pero sin voto en las Asambleas y los mencionados en los Incisos 5, 6 y 7 del Art. 6º.
Artículo 11º: Los Socios Honorarios perderán su condición de tales debido a:
1) Dejar de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.
2) Expulsión por incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el Art. 10º y/o por inconducta notoria contemplada en el Art 12º.
3) Por fallecimiento o por aceptación de su renuncia, que deberá ser presentada por escrito a la CD, la que resolverá sobre su rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución ó sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 12º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y de las circunstancias que rodeen el caso:
a) Amonestación.
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder un año.
c) Expulsión.
Serán motivos que determinen la aplicación de tales sanciones, los siguientes:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento ó resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
2) Difamar o provocar daño intencional y desórdenes graves a la Asociación o cualquier otra inconducta notoria que sea evidentemente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 13º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se realice. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. Si el socio sancionado ejerciera un cargo dentro de los Órganos de Administración ó Fiscalización, podrá ser suspendido provisoriamente por dicho órgano, en ese carácter, hasta tanto la Asamblea respectiva resuelva su situación.
TITULO IV COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
Artículo 14º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y tres (3) Vocales Titulares. Habrá también un (1) Vocal Suplente. El mandato de los cargos durará dos (2) años.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos (2) miembros titulares y uno (1) suplente, los que tendrán el cargo de Revisores de Cuentas. Sus mandatos durarán un (1) año.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea, tienen carácter personal e indelegable, no pudiendo recibirse sueldo o remuneración alguna por el desempeño de los mismos. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. La CD se renueva por mitades cada año. Primer año: Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, Vocal Titular II y Vocal Suplente. Segundo año, Presidente, Secretario, Tesorero y vocales Titular I y III.
Artículo 15º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo con una antigüedad mínima de 2 años.
Artículo 16º: En caso de licencia, renuncia, cesantía, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda, según este Estatuto. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuere electo dicho suplente.
Artículo 17º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, a celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea.
Artículo 18º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes y toda vez que sea citada por el Presidente o por pedido escrito de 3 miembros de la CD ó del Órgano de Fiscalización, debiendo celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido. La citación se hará por correo a los domicilios denunciados ante la entidad o por algún otro medio fehaciente, y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones sesionarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 19º: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
1) Ejercer la administración de la Asociación.
2) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como socios.
3) Realizar todas las actividades, gestiones, entrevistas y tomar las medidas necesarias para la mejor consecución de sus fines y propósitos.
4) Sancionar y cesantear a los asociados, con sujeción a las prescripciones estatutarias.
5) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
6) Adquirir bienes y elementos necesarios para su desenvolvimiento
7) Resolver por sí todo asunto que no haya sido previsto en este Estatuto, procurando no desvirtuar los objetivos de la Asociación.
8) Designar delegado y/o representante ante autoridades de cualquier orden, congreso y entidades y proveerlo de las instrucciones necesarias para su actuación.
9) Nombrar Comisiones Internas o Subcomisiones auxiliares que se consideren necesarias y reglamentar su funcionamiento.
Son obligaciones de la Comisión Directiva:
10) Denunciar toda conducta ilícita dentro de la CD y de la Asociación ante los organismos pertinentes.
11) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.
12) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
13) Convocar a Asamblea.
14) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos a conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el art. 33 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
15) Realizar los actos que especifiquen los Arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, para lo que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
16) Dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 396 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúase aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Artículo 20º: Por inasistencia sin causa justificada a tres (3) reuniones seguidas o cinco (5) alternadas, se producirá la cesantía en el cargo del miembro involucrado. Será reemplazado por quien corresponda en el orden estatutario y deberán ser informados los cambios ocurridos en la próxima Asamblea.
Artículo 21º: Los miembros de la Comisión Directiva serán electos por Asamblea Ordinaria por simple mayoría y por voto directo y secreto. Los candidatos a postularse deberán presentar listas con un mínimo de diez (10) días de anticipación a la fecha de la Asamblea, ante la Secretaria de la Asociación. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarlas hasta veinticuatro (24) horas de notificado.
Artículo 22º: Son atribuciones del Órgano de Fiscalización:
1) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, sin obligación de asistencia y no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
2) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
3) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días.
4) Convocar a Asamblea Extraordinaria, dando a cuenta al Organismo de Control, cuando lo juzgue conveniente o cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 32º
Son obligaciones del Órgano de Fiscalización:
5) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
6) Anualmente, elaborar un Informe escrito dictaminando sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
7) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
8) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social.
Artículo 23º: Los miembros de la Comisión Directiva serán pasibles de las mismas sanciones motivadas por las causas previstas en el art.12º para todos los asociados, las que serán resueltas por Asamblea Extraordinaria, según Art 32, 33, 34, 35, 36 y 37 y con las mismas consideraciones a que hace referencia el Art 13, para todos los asociados.
TITULO V DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 24º: Son las funciones del Presidente:
1) Ejercer la representación de la Asociación.
2) Convocar y presidir las Asambleas y las sesiones de la Comisión Directiva.
3) Tener derecho a voz pero sólo a voto en caso de empate en votaciones de la Comisión Directiva y de Asambleas.
4) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia, los comunicados, y todo documento de la Asociación.
5) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
6) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y el respeto debido.
7) Velar por la buena marcha y correcta administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
8) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será "ad referéndum" de la primera reunión de Comisión Directiva.
9) Resolver en caso de urgencia las medidas que considere oportunas, debiendo informar de ellas a la Comisión Directiva.
10) Concurrir, acompañado por el Secretario, a las audiencias, reuniones y otras convocatorias a los que fueran convocados o que gestionaren para la mejor marcha de la Asociación.
Artículo 25º: En caso de ausencia temporaria, cesantía, renuncia o fallecimiento, el Presidente será reemplazado por el Vicepresidente.
TITULO VI DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
Artículo 26º.- Son las funciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 18.
d) Notificar las convocatorias a Asambleas.
e) Llevar el Libro de Actas de Asamblea y de sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará conjuntamente con el Presidente.
f) Llevar, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados, actualizando los datos personales de los mismos.
g) Elaborar y presentar por escrito a la Asamblea Ordinaria una Memoria anual detallada de la actuación de la Comisión Directiva durante el año transcurrido.
Artículo 27º: En caso de ausencia temporaria, cesantía, renuncia o fallecimiento será reemplazado por el prosecretario.
TITULO VII DEL TESORERO Y PROTESORERO
Artículo 28º: Son las funciones del Tesorero:
1) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas con voz y voto.
2) Llevar conjuntamente con el Secretario, el Registro de Asociados, actualizando los datos de cobro de las cuotas sociales.
3) Informar a la Comisión Directiva de la morosidad de los asociados.
4) Llevar los libros de contabilidad.
5) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria, previo dictamen del Órgano de Fiscalización.
6) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
7) Percibir y custodiar las cuotas de los asociados, así como toda recaudación que por cualquier concepto ingresara a la entidad, siendo personalmente responsable y solidariamente con el Presidente de cualquier inversión de fondos no autorizada por Asamblea de la Asociación.
8) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente la Asamblea Ordinaria establezca, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia, que la Comisión Directiva determine. Para su retiro, bastará con la firma de dos (2) de ellos, indistintamente.
9) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se lo exija.
Artículo 29º: En caso de ausencia temporaria, renuncia o fallecimiento será reemplazado por el protesorero.
TITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Articulo 30º: Son las funciones de los Vocales Titulares:
1) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
2) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
3) Reemplazar cualquiera de los cargos superiores de la Comisión Directiva, en caso de vacancia del mismo y de su reemplazante: Presidente y Vicepresidente, ó Secretario y Prosecretario, ó Tesorero y Protesorero.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
4) Reemplazar a los vocales titulares en caso de vacancia de dicho cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que se elegirá a un nuevo integrante.
5) Manteniéndose como vocal suplente, podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO IX DEL ASESOR
Artículo 31º: El Asesor es el Director del Archivo General de la Nación. En caso que lo crea conveniente, podrá concurrir a la Asambleas o a las reuniones de Comisión Directiva, en las que tendrá voz pero no voto. Podrá además, designar al Subdirector u otra autoridad del Archivo que juzgue adecuada para que lo reemplace transitoriamente.
TITULO X DE LAS ASAMBLEAS
Articulo 32º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinaria y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio anual que finalizará el 30 de junio de cada año. Tienen por finalidad:
a) Considerar y aprobar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio anual.
Articulo 33º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos por escrito deberán indicar el objeto de la convocatoria que constituye el orden del Día y deberán ser resueltos dentro del término de diez (10) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización, quien la convocará o se precederá de conformidad con lo que determine el art. 10 inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
Articulo 34º: Las Asambleas se convocarán con treinta (30) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. La notificación se realizará mediante avisos en la sede social, por correo al último domicilio conocido en la entidad de cada uno de los socios, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuera inferior a cincuenta (50). Si fuere superior a este número, se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la debida anticipación dispuesta, en diarios de indiscutida circulación nacional. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o a los Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
Con la citación se enviará el Orden del Día y, para el caso de Asamblea Ordinaria, la nómina de cargos a renovar. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 35º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Si no se hubiera contado con ese número en primera convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente constituida media hora después de la fijada en la convocatoria, con cualquier número de socios presentes (mínimo: un número igual a la cantidad de miembros titulares de la Comisión Directiva). Serán conducidas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 36º: Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos emitidos válidamente, salvo cuando este Estatuto se refiriera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto asambleario, sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 37º: Con la anticipación prevista por el art. 33º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de participar. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
Artículo 38º: El escrutinio de la votación se realizará en un solo acto por una Junta Escrutadora compuesta por tres (3) socios hábiles, designada al comienzo de la Asamblea respectiva.
TITULO XI DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 39º: La Comisión Directiva podrá crear comisiones internas o subcomisiones para el mejor cumplimiento de sus actividades, pudiendo redactar un Reglamento para su mejor funcionamiento.
Artículo 40º: Las Subcomisiones estarán a cargo de un miembro de la Comisión Directiva, quien se encargará de coordinar las actividades a desarrollar y las comunicará a la Comisión Directiva.
TITULO XII DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41º: Este estatuto no podrá reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida como mínimo con la asistencia del 51 % de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con el voto favorable del 67 % de los presentes y la asistencia del 30% de los socios con derecho a voto.
Artículo 42º: Será causal de disolución de la Asociación:
1) Cuando el número de asociados no permita el regular funcionamiento de los órganos sociales.
2) Cuando los dos tercios de sus Socios Activos, en Asamblea Extraordinaria, así lo resolviese.
Artículo 43º: Es requisito para disolver la Asociación:
1) Designación de una Comisión de Disolución, cuyos liquidadores podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea de Disolución designe, conservando la Asociación su Personería a los efectos liquidatorios.
2) Control del Órgano de Fiscalización sobre las operaciones de liquidación de la Asociación.
3) Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará al Archivo General de la Nación.
Artículo 44º: Quedan terminantemente prohibidas las discusiones de índole racial, religiosa, política o sexual, en el seno de la Asociación. La Comisión Directiva podrá suspender al socio que las promueva, con cargo de dar cuenta a la próxima Asamblea Ordinaria, para su resolución definitiva.
Artículo 45º: Esta Asociación no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria se hará con la presencia del 30% de los asociados con derecho a voto, rigiendo la mayoría de los dos tercios de los socios presentes. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Inspección General de Justicia.
TITULO XIII DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 46º: No se exigirá la antigüedad requerida por los Art. 6º inciso 8 y 15º durante los primeros dos (2) años desde la constitución de la entidad.